miércoles, 29 de octubre de 2008

NUEVA LEGISLACIÓN FORESTAL EN EL PERÚ

Hasta hace poco más de tres meses sólo bastaba con remitirse a estudios y/o trabajos especializados para comprobar que las constantes modificaciones en la legislación forestal del Perú han sido una constante; pero ahora sólo basta con revisar algunas informaciones recientes para comprobar dicha tendencia que, por lo demás, incide directa y negativamente en el desarrollo del sector maderero peruano. Es conveniente recordar que sólo entre 1975 y 2000, cada cuatro años en promedio, hubo cambios importantes en el régimen de aprovechamiento forestal maderable. El pasado mes de junio de 2008, el vigente gobierno en manos de la socialdemócrata Alianza Popular Revolucionara Americana (APRA) o Partido Aprista Peruano (PAP) promulgó, como para no perder la costumbre, el Decreto Legislativo 1090 con el que no sólo deroga la anterior Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 27308 del año 2000, sino que cambia una vez más las reglas de juego en el sector. Pareciera ignorarse que la naturaleza misma de la actividad forestal requiere de periodos de tiempo largos para desarrollarse y/o funcionar con normalidad, y por lógica consecuencia su legislación debe ser acorde con dicha peculiaridad; y hay que considerar además que sólo así es posible atraer inversiones importantes que redunden en beneficio del desarrollo sostenido y sostenible del sector y del país, al generarse una coyuntura de seguridad institucional a largo plazo. En este caso parece hacer primado la exigencia para adaptar la legislación a los requerimientos que exige la implantación del flamante Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos de Norte América; no creemos por tanto que haya sido la posible ineficacia de la anterior norma –Ley 27308- lo que motivó tal cambio teniendo en cuenta que el poco tiempo de vigencia que presentaba –de más o menos siete años- no es tiempo suficiente para comprobar y/o evaluar -creo yo- sus resultados de manera eficaz. Una de la novedades de la nueva regulación forestal es que, a diferencia de lo regulado en la Ley Forestal materia de derogación, no considera a las plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal, en su lista de recursos forestales. Lo que se explica porque ello está ahora normado en el Decreto Legislativo Nº 1064, o Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario; por lo que es de esperar que ahora sí se logre una eficiente recuperación de la áreas degradas o deforestadas al tiempo que un mayor desarrollo de plantaciones forestales, y así, al tiempo de contrarrestar la presión habitualmente ejercida sobre los bosques primarios u otros ecosistemas forestales valiosos como los de la Amazonía, se contribuye al recupero de las áreas degradadas y a la disminución de la deforestación de la región. Si bien algunas de la críticas que desde distintos frentes viene recibiendo dicha nueva norma es que ha eliminado el Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal (CONAFOR), mecanismo que permitía la participación ciudadana en decisiones de política forestal, y que no presenta ninguna certeza respecto al órgano que se hará cargo de las funciones que antes cumplía el INRENA a través de la Intendencia Forestal de Fauna Silvestre ni sobre el nivel jerárquico que éste tendrá dentro del sector agricultura o del flamante Ministerio del Medio Ambiente, esperamos que tales y otras situaciones o disyuntivas se aclaren y/o corrijan en el reglamente que de dicho cuerpo legal debe promulgarse y publicar en el más breve plazo.

Tributación y desarrollo en el Perú