La municipalidad de Maynas no podía recaudar sus arbitrios
Dicha facultad de recaudación no estaba siendo utilizada por la municipalidad de Maynas respecto a las tasas por arbitrios de 2025, con el perjuicio económico que ello suponía y no por razones técnicas o justificadas sino por aparente irresponsabilidad, burocracia e incluso política. No obstante constituir dichos ingresos la forma en que todas las municipalidades peruanas deben financiar el mantenimiento de los vitales servicios de recojo de residuos sólidos y barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines, y seguridad ciudadana o serenazgo.

Camión recolector de residuos sólidos.
Atribución: Angie Patrón, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons.
Municipalidades brindan servicios al margen del cobro de los arbitrios

Atribución: Angie Patrón, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons.
Pero ocurre que las municipalidades suelen prestar dichos servicios a todos los contribuyentes al margen que hayan pagado o no las tasas correspondientes, ya que muchas de ellas no recaudan la tasa de arbitrios a todos por ineficacia en la recaudación debido a limitaciones económicas técnicas o de personal, porque muchos contribuyentes no son conscientes de la importancia de tributar, o por la precariedad económica y social que caracteriza a muchos de ellos.
En Iquitos los servicios que implica los arbitrios no se interrumpieron
La Municipalidad Provincial de Maynas no podía ser la excepción, pues al margen del problema económico que le estaba suponiendo el hecho de no poder cobrar las tasas de arbitrios de 2025, en el marco de la campaña tributaria que anualmente inician las municipalidades del Perú para la recaudación del impuesto predial, la comuna de Maynas siguió dentro de sus limitaciones con la prestación de dichos servicios por razones de limpieza, salubridad y seguridad.
Estuvo adoptando las medidas correspondientes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados con las tasas de arbitrios por el recojo de residuos sólidos y barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines, y seguridad ciudadana o serenazgo, conforme está dispuesto en la Ordenanza Municipal N.° 024-2024-A-MPM del 27 de diciembre de 2024, que aprobó los Cuadros de Costos y Tasas de Arbitrios Municipales para el Período 2025.
¿Qué pasó con la ordenanza de las tasas de arbitrios de 2025?
La Ordenanza Municipal N.° 024-2024-A-MPM fue aprobada por unanimidad el 20 de diciembre de 2024, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 112-2024-SO-MPM y luego de ser aprobada en la Comisión Permanente de Rentas. Debido a ello, la Gerencia de Rentas generó la deuda e imprimió la información correspondiente al impuesto predial y los arbitrios de 2025, el mes de enero como es habitual y notificó las cuponeras con el detalle de las mencionadas obligaciones tributarias.
Sin embargo, luego de ser leída y analizada en diciembre por todos los regidores dicha ordenanza antes de aprobarse por unanimidad, emitirse y notificarse las cuponeras con la deuda tributaria de 2025 (con las horas de trabajo e inversión que ello implica), algunos candidatos políticos, el más importante gremio empresarial de Loreto, entre otros personajes e instituciones, fueron secundados desde febrero por un grupo de regidores con la finalidad de derogar la ordenanza que ahora a ellos también les parecía desacertada.
Decisiones que ralentizan el avance de cualquier gestión pública
Por razones que a esas alturas no correspondía alegar pues, habrán tenido los concejales el tiempo necesario para ello cuando les presentaron el proyecto de ordenanza para leerlo y analizarlo antes de aprobarlo por unanimidad. ¿Ignoraban que una ordenanza tributaria, como casi todas las normas, tienen o deben cumplir un plazo de tramitación y aprobación para poder ser legales y, por tanto, aplicables en cualquier jurisdicción distrital o provincial municipal?
En el caso de las ordenanzas que aprueban las tasas por arbitrios, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, de acuerdo con el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal (cuyo Texto Único Ordenado lo aprobó el D.S. N.° 156-2004-EF publicado el 15 de noviembre de 2004), explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso.
Mal actuar que debe desterrarse del aparato estatal
Tal como se veía venir, la situación degeneró en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 019-2025-SO-MPM del 11 de marzo de 2025, aprobado en mayoría por 9 regidores con la pretensión de dejar sin efecto el acuerdo de concejo que en diciembre de 2024, aprobó las tasas de arbitrios de 2025 para el distrito de Iquitos.
Situación ante la que la comuna de Maynas, pudo responder con la aprobación de una nueva ordenanza si el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 019-2025-SO-MPM hubiera derogado la Ordenanza Municipal N.° 024-2024-A-MPM (algo imposible en el ordenamiento jurídico peruano porque una ordenanza sólo puede ser derogada por otra ordenanza). En efecto, pues de conformidad con el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal: En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Ley y sentido común en contra de decisiones controvertidas
Consecuentemente, y existiendo además una acción de amparo en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 019-2025-SO-MPM, la Ordenanza Municipal N.° 024-2024-A-MPM ha recuperado su legalidad y vigencia al menos hasta que se dilucide dicha acción en el Poder Judicial, de acuerdo con los argumentos expuestos en la Resolución de Gerencia Municipal N.° 331-2025-GM-MPM del 30 de abril, publicada el 08 de mayo de 2025 en el diario La Región.
Consecuencias de la improvisación y la irresponsabilidad
De esta manera, la municipalidad de Maynas dejó de recaudar importantes sumas de las tasas de arbitrios de 2025, que especialmente empresas e instituciones públicas suelen pagar al contado entre febrero y marzo, con el inicio de la campaña tributaria para la recaudación del impuesto predial. Situación que, a través de la Gerencia de Rentas, debe haber empezado a revertir la comuna de Maynas no solo porque lo necesita, sino porque así lo dispone la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Tributación Municipal y las normas de presupuesto anual.
En tanto que algunos regidores han demostrado irresponsabilidad y una preocupación más oportunista que responsable hacia los intereses o derechos de la ciudadanía. En momentos en que el aparato estatal requiere precisamente de lo contrario: personal preparado, responsable, decente, cada vez menos inescrupuloso y que trabaje más por el éxito de la gestión pública de la que es parte que en el futuro político de su partido.
Otra prueba de irresponsabilidad o ignorancia es además el hecho de que algunos regidores, entre otros personajes, en medio de todo lo que ocurría, culparon a la Gerencia de Rentas de la municipalidad de Maynas del incremento del impuesto predial de 2025 respecto al del 2024, cuando dicho incremento es solo la aplicación o actualización de los valores unitarios oficiales de edificación, de los valores unitarios de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, del valor de los terrenos y de la Unidad Impositiva Tributarias (UIT), publicados anualmente mediante resolución ministerial.
La ignorancia como la corrupción ralentiza el desarrollo
Por lo que, cuando en los diversos estamentos del aparato estatal (central, regional y local) no predominen personas inescrupulosas por pensar más en lo que les conviene que en el interés general, por quienes hacen lo posible para que la gestión de su contendor político fracase, o por quienes incluso creen que por gestionar una entidad pública pueden hacer lo que les venga en gana (más aún si se trata de una institución rural o de zona alejada), habrá certeza de que el Perú encontró el camino al desarrollo que merece y el mal actuar en la gestión pública, junto a la corrupción o la delincuencia, serán meras anécdotas no algo existente en niveles poco sostenibles.
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