Tengamos presente que indígenas pertenecientes al en extinción Imperio Inca lucharon contra quienes habían sido hasta hace poco sus compatriotas, desde que Inés Huaylas -hermana del último Inca Atahualpa- se casó con Francisco Pizarro cuando se consumaba la conquista española del Perú; que la independencia peruana no se gestó en la capital del Virreinato de entonces, Lima, sino que fue la continuación de las luchas emprendidas desde Argentina por José de San Martín y desde Venezuela por Simón Bolívar.
Que los indígenas peruanos no fueron considerados de igual a igual por el resto de sus conciudadanos criollos una vez producida la independencia del país en 1821; y que visto en perspectiva, hasta puede resultar comprensible la rebeldía de la causa que motivó en alguna medida el surgimiento de grupos armados como Sendero Luminoso y el MRTA, dado el desprecio y la postergación al que indígenas y campesinos fueron mayormente sometidos.
Así quizá entendamos mejor el por qué cuando desde Lima se gestan normas o medidas dirigidas al desarrollo de las provincias del Perú, y muy especialmente de las regiones de selva o de sierra; tiende el Estado a generar tantas suspicacias en la población involucrada, problemas sociales e, incluso, a equivocarse.
Los sucesos de Bagua en Amazonas Perú
Los recientes hechos que degeneraron en la derogatoria de los Decretos Legislativos Nº 1090 y Nº 1064, de incidencia directa e indirecta sobre áreas pertenecientes ancestralmente a comunidades indígenas y campesinas, es demostración fehaciente de ello; pues su promulgación ha revelado, algo sutilmente, la manera en que dicha población no es todavía tenida en cuenta cuando el Estado legisla y/o trata asuntos que les involucra.
¿Se sigue acaso ignorando que las mejores leyes son gestadas teniendo en cuenta la opinión y la consideración directa de los claramente interesados?
¿Protesta indígena justificada?
Pero la reacción indígena en Bagua puede también apreciarse como una especie de protesta hacia dicha actitud histórica por parte del Estado; una reprobación de forma, más que de fondo. Teniendo en cuenta que los principales errores inicialmente atribuidos a tales decretos, se subsanaron posteriormente a través de la Ley Nº 29317 del 13 de enero de 2009, que modificó e incorporó diversos artículos al DL Nº 1090 o nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Concretamente se dispuso no seguir considerando a las plantaciones forestales y a las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal, en el ámbito agrario sino en el terreno forestal como hasta entonces sucedía. Y en el artículo 1º anexo "h" del Reglamento del DL 1090, se precisaba además que "son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre, (...) El respeto de los derechos de los pueblos indígenas y de los sistemas tradicionales de manejo sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre".
Actitudes con consecuencias lamentables para el desarrollo
Era por tanto deducible que todo, en el marco de dichas normas, se habría hecho respetando las áreas pertenecientes a las comunidades indígenas y campesinas; y de acuerdo a la información catastral que para dichos efectos adoptaría y/o formularía el Ministerio de Agricultura en coordinación con las entidades competentes, conforme también se establecía en la aludida Ley Nº 29317, artículo 10.
Ahora solo temo que el tiempo confirme que todo fue simplemente una protesta de forma alentada, eso sí, por grupos nacionales y extranjeros alentadores de mecanismos a sus ojos adecuados de desarrollo amazónico; pero que ha derribado una vez más las reglas de juego en el ámbito forestal, maderero e incluso agrícola del país. Manteniéndose así, invariable, la costumbre de cambiar constantemente las instituciones peruanas; con los intrínsecos inconvenientes que ello conlleva.


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